El secuestro es el acto por el cual se priva a la persona de sus libertades como ciudadano por un tiempo determinado, llevandola a un lugar oculto o secreto donde es detenida sin tener derecho a convivir con sus familiares o la demas gente y con el objetivo de conseguir un rescate y obtener cualquier tipo de beneficio politico o mediatico.
A las personas que llevan acabo un secuestro se les conoce como secuestradores.
martes, 4 de mayo de 2010
Enfermedades que tienen los secuestrados.

SINDROME DE ESCOLTO.
El Síndrome de Estocolmo es un estado psicológico en el que la víctima de secuestro, o persona detenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador. En ocasiones, los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines o evadir a la policía.
Según la corriente psicoanalítica el síndrome de Estocolmo sería entonces una suerte de mecanismo de defensa inconsciente del secuestrado, que no puede responder la agresión de los secuestradores y que se defiende también de la posibilidad de sufrir un shock emocional. Así, se produce una identificación con el agresor, un vínculo en el sentido de que el secuestrado empieza a tener sentimientos de identificación, de simpatía, de agrado por su secuestrador.
CAUSAS
• Tanto la víctima como el autor del delito persiguen la meta de salir ilesos del incidente, por ello cooperan.
• Los rehenes tratan de protegerse, en el contexto de situaciones incontrolables, en donde tratan de cumplir los deseos de sus captores.
• La pérdida total del control que sufre el rehén durante un secuestro, es difícil de digerir. Se hace soportable en el momento en que la víctima se identifica con los motivos del autor del delito.
¿Quienes son los secuestradores?
Los secuestradores generalmente antes del secuestro de su victima, sigen sus movimientos durante dias anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus movimientos, rutas, horarios y acciones, para asi lograr con mayor exito dicho delito.
El momento en el que se lleva acabo el rapto de la victima, el 90 % de las veces es cuando va abordo de su vehiculo por algun lugar despoblado o por poca presencia de personas, tambien ocurre al salir de sus domicilios o al llegar a ellos.
Cuando se trata de bandas organizadas para cometer este tipo de delitos, se organizan en celulas, es decir no todos hacen lo mismo sino que hay sujetos que se encargan de hacer las negociaciones telefonicas de la victima, otros se encargan de cuidar a la persona secuestrada, y quienes se encargan del rapto de la misma.
El momento en el que se lleva acabo el rapto de la victima, el 90 % de las veces es cuando va abordo de su vehiculo por algun lugar despoblado o por poca presencia de personas, tambien ocurre al salir de sus domicilios o al llegar a ellos.
Cuando se trata de bandas organizadas para cometer este tipo de delitos, se organizan en celulas, es decir no todos hacen lo mismo sino que hay sujetos que se encargan de hacer las negociaciones telefonicas de la victima, otros se encargan de cuidar a la persona secuestrada, y quienes se encargan del rapto de la misma.
lunes, 3 de mayo de 2010
Los Tipos de Secuestro*

ESTOS TIPOS SON LOS MAS COMUNES:
El secuestro extorsivo: Es el tipo de secuestro que se caracteriza por sustraer, retener u ocultar a una persona, con el fin de exigir por su libertad algún provecho. También se puede ejercer con propósitos publicitarios o de carácter político:
Económico: Responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Este tipo de plagio es el más usual.
Político: Se caracteriza por el chantaje al gobierno para presionar causas perdidas, especialmente en grupos subversivos y narcotraficantes.Este tipo de secuestro presenta a su vez dos modalidades:
Secuestro Express: Es la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación.
Secuestro Virtual: Es un tipo de secuestro que no existe, en donde los plagiarios aprovechan la ausencia de la víctima para extorsionar a su familia y obtener montos de entre 3 mil y 8 mil pesos o cantidades fáciles de conseguir en poco tiempo.Secuestro simple:Es aquél en el que se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. Esta modalidad arroja a su vez el rapto.Otros tipos de secuestro existentes:
El profesional: Es aquél que se lleva a cabo por grupos entrenados y bien organizados. Se trabajo bajo un plan diseñado.
El Improvisado: Se realiza por delincuentes sin experiencia y sin mucha educación
Secuestro de aviones: Es una modalidad de plagio característico del terrorismo
Secuestro de autos y otros bienes: el vehículo es arrebatado a su propietario y se le exige una cantidad por su devolución
Secuestro de aviones: Es una modalidad de plagio característico del terrorismo
Secuestro de autos y otros bienes: el vehículo es arrebatado a su propietario y se le exige una cantidad por su devolución
Autosecuestro: Es aquél en el que un individuo pide cierta cantidad de dinero por su propio rescate
La negociacion en un Secuestro.

Normalmente a una familia en trance de rescatar a su ser querido le toca pasar el siguiente proceso.
El primer paso es verificar u obligar al negociador de los captores a que demuestren si realmente tiene en su poder a la victima y que se encuentra con vida se dan casos en que reclaman tener a los secuestrados dos grupos distintos. Una forma común de verificar es mediante una fotografía de la victima con un periódico o una revista de esos días o mediante la ejecución de una pregunta que la familia se encuentra totalmente segura de que la única persona conocedora es la victima y no sus raptores. Esto con el fin que los secuestradores no puedan haber hecho una serie de pruebas anteriores para hacer creer que la victima esta viva.
El segundo paso obligado es escuchar al negociador de los raptores acerca de que están pidiendo. Algunas familias han tomado la decisión de no negociar, y suplican a los secuestradores que suelten con vida a la victima, pues no hay nada que hacer. La mayoría de la gente opta por el bien particular así esto propicie la generalización del crimen, y procede entonces a hacer una oferta, inmediata y baja.
El tercer paso es hacer ver a los raptores que no todo lo que brilla es oro y que realmente se tienen dificultades para conseguir la suma de dinero que están pidiendo, buscando que cedan en sus peticiones. Los métodos mas utilizados son mostrarles pagares, deudas que se tienen, demostrar que el ganado de la finca es en compañía, existencia de socios, etc., haciendo ver a los raptores que todo lo visto realmente no es propiedad del secuestrado o de sus familiares, llevando a que las peticiones sean menos ambiciosas y cedan mas fácil ante el regateo.
Así, la negociación es larga y desgastadora para los raptores, y les comunican las dificultades para conseguir ese dinero liquido, ya que si creen que la plata se consiguió fácil, muy probablemente lo intentaran de nuevo.
Así, la negociación es larga y desgastadora para los raptores, y les comunican las dificultades para conseguir ese dinero liquido, ya que si creen que la plata se consiguió fácil, muy probablemente lo intentaran de nuevo.
Asociaciones contra el secuestro

¿Quien es Alto al Secuestro?
Alto Al Secuestro es una Asociación que inicio por el secuestro del empresario Hugo Alberto Wallace Miranda, quien a sus 34 años fue privado de su libertad y de su vida por una Banda encabezada por Cesar Freyre Morales.
Fue secuestrado el 11 de Julio del 2005 y desde esta fecha no me he detenido ante nada ni nadie por lograr mi objetivo que es encontrarlo y buscar que este crimen no que de impune.

¿Quién es SOS?
México SOS es una organización de la sociedad civil que nace en noviembre de 2008 con el objetivo de poner un alto a la crisis de inseguridad por la que atraviesa nuestro país. Su líder, el empresario Alejandro Martí, después del secuestro y asesinato de su hijo Fernando, se propuso luchar de manera activa por un sistema de legalidad que garantice nuestro derecho a vivir con seguridad. Él, junto con todos los que trabajamos por este fin, creemos en México y creemos en ti.
El Operativo*

1. Labores de inteligencia con las que se pretende seleccionar las posibles víctimas; conocer la información referente a los patrimonios a través de entidades bancarias, corporaciones y casas de finca raíz; conocer las actividades y el rol que desempeñan las víctimas en el lugar donde trabajan y la clase de relación que sostiene con su familia; la forma en que se mueven, los lugares que frecuentan y las rutas características de la familia y las personas allegadas. Además, en ésta etapa se estudian las medidas de seguridad que pueda usar la organización en caso de ser la capturados o de morir en el operativo. Con base en dicha información, se planea el operativo.
2. La planeación del operativo de captura de la víctima implica definir el momento y lugar en que se realizará la acción, quiénes participan, cómo se lleva a cabo la ataques, el costo y los recursos necesarios para realizar el operativo. Este implica un presupuesto que incluye: Habitación, transporte, alimentación y reservas utilizadas en caso de ser detectados por la autoridad. La financiación del operativo generalmente se obtiene de las exigencias de dinero o "vacunas" a ganaderos, agricultores y empresarios en general.
3. Se tiene en cuenta la retención, el o los lugares en los que se mantendrá a la persona, la movilización, definir la seguridad de los lugares en los que se llevará a cabo el cautiverio; las personas que vigilarán directamente a la víctima; los problemas operativos de alimentación y lugares para descansar; turnos e incluso el tratamiento que se le dará al secuestrado.
4. La negociación, que comprende la selección de la persona o personas que dirigirán el proceso de la negociación, el o los interlocutores a través de los cuales se adelantará la comunicación; las estrategias que se usarán y las amenazas que se mostrarán. Dicha negociación se realiza como cualquier otra en un contexto cotidiano. Los secuestradores piden una alta suma de dinero asumiendo que la familia va a bajar la cifra exigida, hasta finalmente llegar a un acuerdo. Las negociaciones se llevan a cabo generalmente por teléfono, por carta o a través de avisos clasificados en los periódicos más populares del país. Normalmente las familias durante éste período seleccionan un negociador y exigen una prueba de supervivencia del secuestrado para verificar que éste se encuentre con vida. Las pruebas más comunes son: Una foto donde el individuo muestra el periódico con fecha del presente día, la respuesta a una pregunta que solo el secuestrado conoce o un catete con la voz del individuo relatando una noticia de actualidad.
5. La transacción o el pago del rescate se dará teniendo en cuenta los asuntos de entrega del dinero y amenazando a la familia con matar al secuestrado si se infiltran a las autoridades en el operativo de entrega. Dicha entrega generalmente se realiza dejando el dinero en algún lugar acordado en una zona rural. Esta etapa implica también definir la entrega de la persona, que si bien se pueden diseñar diversas alternativas con anterioridad, es posible que esta operación se vaya definiendo en el desarrollo del secuestro y según se desenvuelvan los acontecimientos. Normalmente liberan al secuestrado en algún lugar lejano de su casa y le dan precisas instrucciones de esperar allí durante una hora o más y de no dar aviso a las autoridades mientras los secuestradores huyen del lugar.
LA VENTA DEL SECUESTRADO
Hoy en día, la delincuencia se actualiza. Actualmente está operando otra forma de secuestrar, que consiste en vender a la víctima.
A usted lo secuestran, pero como no cuentan con la infraestructura o los contactos para llevar a cabo el rescate, recurren a subastarlo al mejor postor dentro del medio de la delincuencia organizada, a quienes les proporcionarán todo tipo de información sobre el individuo, para que fijen el rescate, y como tienen todos los medios, pueden manejar la situación como mejor les parezca. El trato puede ser directo o a comisión de las utilidades.
Ley Antisecuestro*

Con la nueva Ley contra el Secuestro, los mexicanos contarán con mecanismos legales que garantizarán penas ejemplares de hasta 60 años, si el secuestrador colaboró en alguna institución de seguridad pública, aseguró hoy el senador Arturo Escobar.
El legislador agregó que la nueva legislación atacará de manera eficaz a las bandas dedicadas al secuestro.
A través de un comunicado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el senador dijo que la creación del Fondo de Apoyo para las Víctimas u Ofendidos, dotará a las autoridades de recursos para apoyar a quienes hayan sido dañados por el delito de secuestro.
Luego de dos años de intensos debates lograron integrar a la nueva Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, el Fondo de Apoyo para las Víctimas u Ofendidos.
"Los mexicanos contarán con los mecanismos legales que garantizarán penas ejemplares de hasta 60 años, además, incentivará la denuncia ciudadana", dijo.
Los recursos para la creación del fondo serán obtenidos de la enajenación de los bienes decomisados a los secuestradores, con ello, agregó, se da respuesta a los reclamos sociales.
Escobar expresó que el secuestro traspasó los límites de las familias y penetró en lo más profundo de la sociedad mexicana.
"Este ilícito se convirtió en un problema de seguridad nacional, que debemos comenzar a erradicar si no queremos ver como el Estado mexicano se desmorona", dijo.
Escobar justificó que el incentivo económico del Fondo de Apoyo a Víctimas, es una fórmula utilizada con éxito en otras naciones que han sufrido el secuestro y que facilita la denuncia ciudadana en contra de los secuestradores.
¿Qué dice la ley?
La privación ilegal de la libertad es un delito contemplado dentro del título vigésimo primero del Código Penal Federal intitulado: "Privación ilegal de la libertad y de otras garantías", bajo los artículos 364, 365, 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter y 366 quater.
El secuestro es un delito especial calificado, que se prevé en el artículo 366 fracción I del ordenamiento antes citado, que a la letra dice:
Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate.
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle un daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
I II. La fracción II contempla diversas circunstancias que agravan la penal del delito de secuestro, por lo que se impone la sanción de veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si concurren alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario.
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo.
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.
d) Que se realice con violencia.
e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
III. Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código.
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
El secuestro es un delito especial calificado, que se prevé en el artículo 366 fracción I del ordenamiento antes citado, que a la letra dice:
Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate.
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle un daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
I II. La fracción II contempla diversas circunstancias que agravan la penal del delito de secuestro, por lo que se impone la sanción de veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si concurren alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario.
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo.
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.
d) Que se realice con violencia.
e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
III. Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código.
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión.
Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
México encabeza al mundo en secuestros
México ha superado a Colombia y a Brasil para convertirse en el líder mundial en secuestros denunciados, indicó un grupo privado antidelincuencia.
"No es ningún orgullo, es una vergüenza,que las autoridades presuman que las cifras de criminalidad están bajando"
La gran mayoría de los secuestros en México no son denunciados debido al temor por la corrupción y la incompetencia policial, y la posible participación de las autoridades en muchos plagios.
Con frecuencia, los familiares de las víctimas ni siquiera le piden a autoridades federales presuntamente más confiables que investiguen, por el miedo que tienen de que sus seres queridos pudieran morir durante intentos de rescate fallidos.
"No es ningún orgullo, es una vergüenza,que las autoridades presuman que las cifras de criminalidad están bajando"
La gran mayoría de los secuestros en México no son denunciados debido al temor por la corrupción y la incompetencia policial, y la posible participación de las autoridades en muchos plagios.
Con frecuencia, los familiares de las víctimas ni siquiera le piden a autoridades federales presuntamente más confiables que investiguen, por el miedo que tienen de que sus seres queridos pudieran morir durante intentos de rescate fallidos.
Estadisticas*

•En México, por cada secuestro se cometen 6 homicidios dolosos, 11 violaciones, 48 fraudes y 750 robos; sin embargo, el tratamiento mediático en torno a este delito se realiza desde una perspectiva alarmista. En este contexto, Insyde presenta Datos sobre el delito de secuestro en México, un importante instrumento que sistematiza información estadística confiable
Compilado por la Oficina de Investigación y Reforma Policial de Insyde, Datos sobre el delito de secuestro en México busca ser un referente ante la necesidad de contar con información fidedigna que permita entender el estado actual de la incidencia en el delito de secuestro. Este documento ofrece una cronología, desde 1988, sobre su crecimiento en el Distrito Federal en comparación con otros delitos, así como gráficas que muestran su comportamiento en todo el país basado en las denuncias registradas. En él se puede consultar la cantidad de averiguaciones previas iniciadas hasta 2006 y estadísticas sobre el número de miembros que componen las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro y la recurrencia en su participación.
Conclusion*

En los últimos años, el secuestro se ha convertido en uno de los más grandes temores de los habitantes de nuestro país.
La acción de secuestrar a alguien rompe con dos de las garantías individuales que reconoce la Constitución, la libertad de transito y la protección de las leyes frente a los castigos aceptando solo los impuestos por las autoridades.
El delito de secuestro se encuentra ampliamente tipificado, de manera que el Código Penal contempla diferentes penas en relación con las posibles variantes del crimen.
El problema de la proliferación en México no es culpa de la legislación, la seguridad social se ve comprometida pero por aspectos externos como la posible mala administración de la justicia o la inefectividad deseada en los cuerpos policíacos.
La República Mexicana no es el único país que sufre esta situación, de hecho Colombia mantiene un estado de inseguridad peor al nuestro, lo cual no es orgullo para ninguna de las dos naciones.
La posible solución a esta ola delictiva se ve muy lejana analizando que aunque los esfuerzos se han realizado las bandas criminales han demostrado su superioridad, por lo que no se observa práctica la baja significativa de este delito en nuestro país.
Pensamos que es algo trágico que a estas alturas los secuestradores sigan burlándose de las autoridades y a la vez de la propia sociedad.
Esperamos que algún día esta problema pueda controlarse, a través de los medios de difusión y del propio gobierno.
HAY QUE HACER ALGO URGENTEMENTE!!!
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